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IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Impuesto sobre el Patrimonio, Real Decreto Ley 13/2011, de 17 de Septiembre.

 

Restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012, su aplicación es competencia de cada Comunidad Autónoma por lo que su repercusión dependerá de las mismas, tanto en los aspectos del mínimo exento, los tipos impositivos, deducciones y bonificaciones.

 

A partir de Enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto, en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este impuesto.

 

Principales modificaciones de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL; El límite de la exención por vivienda habitual se eleva hasta un importe máximo de 300.000€. Este importe es por cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en común, no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€. 
  2. BASE LIQUIDABLE; La base liquidable se reducirá en 700.000€, salvo que las Comunidades Autónomas establezcan otro importe. Esta obligación será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

 

OBLIGACIÓN A DECLARAR: En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados los sujetos pasivos que sean titulares de bienes y derechos cuyo valor supere 2.000.000€, aunque la cuota resultara negativa.